lunes, 27 de octubre de 2008

JUNTA DE GOBIERNO 2º SEMESTRE 2008

CONSEJO RECTOR

Componentes de la Junta de Gobierno de la Federación Unión Verdeña en el periodo presidencial del 2 de julio de 2008, al 2 de enero de 2009.


PRESIDENTA:
Doña Irene Alonso Barroso.
(Asociación Mayores La Cruz de Marca)

COORDINADORA GENERAL:
Doña Matilde F. Figueroa Rodríguez.
TESORERO:
Don Cristo Manuel Peña Rodríguez.
SECRETARIO:
Don Moisés Afonso León.

PRIMER VOCAL:
Doña María Mercedes Roger Besú.
SEGUNDO VOCAL:
Doña Teresa Ramos Balongo.
TERCER VOCAL:
Don Carlos Raúl Alonso González.
CUARTA VOCAL:
Doña Gregoria Águeda Domínguez.

ESTATUTOS FEDERACIÓN UNIÓN VERDEÑA

ESTATUTOS


UNIÓN VERDEÑA
Federación de Asociaciones de La Verdellada





CAPÍTULO I
DE LA FEDERACIÓN EN GENERAL.



Artículo 1º - Denominación.
Con la denominación de “UNIÓN VERDEÑA” Federación de Asociaciones de La Verdellada, se constituye sin ánimo de lucro, como entidad pública y de participación ciudadana esta entidad que se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias, por los presentes Estatutos y demás normativas internas y externas aplicables.


Artículo 2º - Personalidad Jurídica.
La Federación dispondrá, y de tal manera se constituye, de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para adquirir, poseer y distribuir toda clase de bienes, celebrar contratos, crear y fomentar cooperativas de servicios, etc., independientemente de cada uno de sus miembros y por medio de acuerdos de sus máximos órganos de expresión (Asamblea General), estando sujeta a cuanto determine la Constitución Española y leyes estipuladas en el artículo anterior y la legislación vigente en materia de reunión, asociación, sometiéndose además al Régimen Interno, redactado por la Junta Directiva que tendrá que ser aprobado por la Asamblea General.


Artículo 3º - Declaración de Orígenes.
La Federación asume su papel fundacional de unidad en los intereses vecinales y sociales del Barrio de La Verdellada como órgano supremo de representatividad social y ciudadana de La Verdellada y por consiguiente sus asociaciones fundacionales y miembros admitirán como órgano superior los propios de esta Federación y como tal capaz y valido para mediar en conflictos internos o como observador en convocatorias electorales.


Artículo 4º - Logotipo Oficial.
Esta Federación asume como logotipo propio el escudo popular del barrio de La Verdellada. Dicho emblema reproducido en la página primera de este documento legal presenta la siguiente composición: Escudo de Armas General color gules (rojo puro) propio de la Ciudad de La Laguna sin ningún tipo de inscripción; fondo azul vivo en alusión al azul de las bandas de la Virgen de Lourdes, Patrona Popular de La Verdellada; en el interior en posición vertical la bandera de La Verdellada y sobre esta en tonos ocres y marrones la silueta del molino de viento de la Casa del Barco, símbolo de La Verdellada agrícola del pasado. Sobre el escudo corona marquesal de oro con piedras preciosas, en alusión a los marqueses de Nava y Grimón, a los que se le supone la propiedad de las tierras de La Verdellada en el pasado. Decorando la forma, a ambos lados del blasón dos esbeltas piteras de áloe vera en flor y debajo, en el centro del escudo una áloe vera sin pitera, vegetación típica del actual barranco de La Verdellada.


Artículo 5º - Bandera Oficial.
Esta Federación también asume como propia la bandera popular del barrio de La Verdellada. Dicha bandera se compone de la siguiente forma: En paño rectangular de 1 por 2 metros, tres franjas horizontales de igual tamaño, blanca en su centro y verde estándar en sus márgenes inferior y superior. En su centro se inserta el escudo popular del barrio de La Verdellada. El blanco de la bandera hace alusión a las flores de los almendros que poblaron la zona y el verde a las uvas verdellas de origen portugués que se cultivaban en la zona y que dieron origen al nombre de La Verdellada.


Artículo 6º - Fines y Actividades.
Los fines y actividades de la Federación son los siguientes:

a) Llevar a efecto la cooperación, unidad y coordinación en el trabajo de todas aquellas personas que defiendan los intereses del barrio de La Verdellada y de sus vecinos y gestionar de las autoridades competentes la adopción de medidas que se consideren han de redundar en beneficio del mismo.

b) Llevar a efecto cuanto sea preciso para la conservación, defensa, mejora, embellecimiento y adecuación de los equipamientos públicos, accesos, zonas verdes y demás instalaciones de carácter comunitario, vecinal y pertenecientes a la zona de La Verdellada, así como fomentar el desarrollo sociocultural y de unidad vecinal. Ejercer o participar de manera directa y activa en la gestión y mantenimiento de los equipamientos públicos del Barrio de La Verdellada.

c) Colaborar con cuantos organismos estatales, provinciales, o locales así como con cuantas entidades competentes, para cuanto pueda significar mejora para nuestro ámbito de acción.

d) Organizar y planificar planes, proyectos y programaciones comunes de actividades culturales, festivas, deportivas, educativas, sociales, etc. Dirigidas a las asociaciones miembros o a la población en general de carácter abierto y público.

e) Potenciar, exaltar, proteger y enriquecer la idiosincrasia, la tradición y todo orgullo sano y cultural del pueblo de La Verdellada que suponga parte de su identidad como tal. Proteger y exaltar los símbolos de la identidad histórica, artística y cultural del Pueblo de La Verdellada.

f) Mancomunar servicios, ideas, cursos, etc. con otras entidades por medio de consejos, confederaciones u otros medios de coordinación democrática y representativa.

g) Representar, defender y coordinar en los ámbitos territoriales que procedan, los intereses y actividades de las entidades miembros de esta Federación.

h) Asesorar, ayudar y colaborar con las entidades miembros de esta federación en las acciones propias de conflictos o problemas internos que estos realicen en mejora de su funcionamiento. Servir de órgano superior de mediación y observación en los conflictos internos de las asociaciones o entidades federadas en Unión Verdeña.

i) Promover actuaciones y realizar estas en materia de mejoras sociales, en sanidad, viviendas, educación, participación ciudadana, mujer, juventud, mayores, en beneficio de las condiciones de vida de los ciudadanos y vecinos de La Verdellada, de La Laguna o de las Islas Canarias en general.

j) Colaborar con otras Asociaciones; Federaciones; Confederaciones en la consecución de los objetivos comunes que se crean beneficiosos para los fines de Unión Verdeña.

k) Lograr la creación de canales de comunicación y medios de este tipo para lograr una mejor comunicación vecinal y con las instituciones públicas y privadas.

l) Defender todas las actuaciones precisas que se consideren beneficiosas para la defensa del Medio Ambiente; Patrimonio Histórico y Arqueológico; y respeto y mejora de la identidad de los pueblos y sus tradiciones.

ll) Emprender acciones democráticas de protesta, manifestación o apoyo a las causas o acciones que se consideren han de redundar en beneficio o defensa de los intereses del pueblo en general.

m) Premiar, condecorar o felicitar por los medios que se consideren oportunos las acciones que redunden en beneficio del pueblo y de la democracia. En este caso se podrán crear las medallas, los premios o insignias que se consideren oportunas, que podrán ser concedidos según lo que estipule el reglamento de distinciones y honores o de protocolo que se deberá de aprobar al efecto.

n) Apoyar las acciones, programas o propuestas populares, políticas, religiosas, sociales, etc, que pueden redundar en beneficio del interés común de La Verdellada y su entorno próximo, la naturaleza, los asuntos sociales, el trabajo, la dignidad de las personas o los derechos humanos y animales.

ñ) Serán también fines de la Federación todos aquellos que apruebe la Asamblea General y que se ajusten a la legislación vigente sin contradecir los ahora expuestos, los cuales, para evitar modificaciones innecesarias de los presentes estatutos, podrán ser incluidos en el Reglamento de Régimen Interno de la Federación.


Artículo 7º - Domicilio Social.
El domicilio social de la Federación (local-sede) se establece en el Centro Ciudadano de La Verdellada; C/ Francisco Afonso Carrillo nº 49, Plaza Mayor. 38207 San Cristóbal de La Laguna, en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Pudiéndose cambiar este por acuerdo unánime de la Comisión de Gobierno sancionado por la Asamblea General Extraordinaria.


Artículo 8º - Ámbito Territorial y Duración.
El ámbito de acción territorial de “Unión Verdeña” se suscribe a la Comunidad Autónoma de Canarias. La duración de esta Federación se estable por tiempo indefinido y su disolución se establecerá por los procedimientos y motivos indicados en los presentes Estatutos.


CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN.



Artículo 9º - Órganos de Gobierno de la Federación.
“Unión Verdeña”, se regirá por el sistema de autogobierno y por el de representación a través de los siguientes órganos:

a) ASAMBLEA GENERAL.

b) CONSEJO RECTOR (Junta Directiva).

c) JUNTA GESTORA (en casos de excepción).


Artículo 10º - De las Asambleas Generales.
Carácter y Composición. Régimen de Acuerdos. Atribuciones y Naturaleza:

a) La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de Unión Verdeña y está compuesta inicialmente de 20 miembros representantes del Consejo Rector y por un lado de todas las Asociaciones y Entidades Federadas por el otro según el siguiente esquema:


El/la Presidente/a de la Federación.

El/la Coordinador/a General.

El/la Secretario/a.

El/la Tesorero/a.

Dieciséis (16) Representantes de las Asociaciones o Entidades Federadas inicialmente.


b) Los representantes de las Asociaciones o Entidades Federadas se repartirán de la siguiente forma: Un representante por cada Asociación o Entidad Federada sea cual sea su tipo. Si las Asociaciones o Entidades Federadas fueran menos que el número de representantes fijado inicialmente (16), el resto se repartiría mediante la regla Don’t y tomando como cantidades divisibles para repartir a los representantes el número oficial de asociados de cada Asociación o Entidad Federada, según los certificados que estas asociaciones estarán obligadas a entregar en la administración de esta Federación. Cuando las Asociaciones o Entidades Federadas superen en número a los 16 representantes se sumarán dos nuevos miembros para la Asamblea General por cada nuevo representante que se sume sobre los 16 fijados. Los representantes de las asociaciones no podrán ser los miembros del Consejo Rector que también pertenecen a las Asambleas como son el/la Presidente/a, el/la Coordinador/a General, el/la Secretario/a y el/la Tesorero/a.

c) Tendrán voz y voto todas las Asociaciones o Entidades Federadas y presentes.

d) Las Asociaciones o Entidades Federadas deberán de nombrar de la manera que internamente establezcan, como mínimo para cada semestre presidencial y como máximo para cada legislatura interna de su respectivo órgano ejecutivo de gobierno a un representante de su entidad que será su portavoz oficial en las Asambleas Generales y a los representantes que le corresponda. Dicho portavoz será quien proponga, opine y debata en nombre de cada entidad.

e) La Asamblea General será siempre pública y en ella podrán participar representantes de los vecinos no Socios/as de las Asociaciones o Entidades Federadas como observadores sin voz y sin voto. En casos especiales el Consejo Rector podrá declarar una Asamblea General como de carácter Privado, en este caso solo podrán asistir los representantes de las Asociaciones o Entidades Federadas.

f) La Asamblea General la preside y modera el Presidente/a o en su caso la puede moderar pero no presidir el Coordinador/a General a propuesta del Presidente/a.

g) Los portavoces de las Asociaciones o Entidades Federadas podrán intervenir en las Asambleas Generales durante un máximo de quince minutos en cada turno, en todos los puntos del Orden del Día que deseen, pidiendo previamente la palabra a la Presidencia. El Presidente/a solo podrá denegar la palabra a un portavoz en el caso de que halla intervenido ya en tres turnos diferentes en un mismo punto de la Asamblea General o en el caso de que cometa alguna falta de las especificadas en el régimen disciplinario de estos Estatutos.

h) Los representantes de los no Socios/as de las Asociaciones o Entidades Federadas solo podrán intervenir si así lo permite la Presidencia en el acto de la misma Asamblea, previa identificación personal, y en los términos que establece el apartado anterior con la salvedad de un solo turno por asunto como norma general.

i) En las Asambleas Generales tanto Extraordinarias como Ordinarias el voto será secreto si así lo solicita un único portavoz. En lo general el voto será público mediante el método de mano alzada mediante cartulinas de colores distribuidas por la Federación, pudiéndose establecer otros métodos informáticos, individuales, etc..

j) En todas las Asambleas Generales habrá tres tipos de votos o elección directa por parte de los representantes y resto de miembros de la Asamblea: Voto positivo a la acción / asunto planteado (Sí / Verde). Voto negativo a la acción / asunto planteado (No / Rojo). Voto de Abstención sobre la acción / asunto planteado (Blanco).

k) Los asuntos planteados por la Asamblea se aprobaran por mayoría simple o absoluta (la mitad más uno de los miembros de la Asamblea presentes). Mayoría Absoluta implica que la suma de votos positivos sea superior a la de votos negativos más abstenciones.

l) Las Asociaciones o Entidades Federadas a través de su representante portavoz oficial podrán recurrir individualmente una sola vez, y de manera colectiva (más de tres (3) portavoces) hasta tres veces, los acuerdos tomados en la Asamblea General tanto por mayoría simple como absoluta, si en la misma no estaba presente el 50% de los representantes de las Asociaciones o Entidades Federadas que cumpliendo los requisitos exigidos por los Estatutos tuvieran opción a ello.

m) Los recursos deben ser presentados en el plazo de diez (10) días contables tras la adopción del acuerdo en cuestión. El Coordinador/a General como máximo representante del Consejo Rector de la Federación tendrá el plazo de 30 días contables tras la conclusión del periodo de presentación de recursos, para resolver el mismo por medio de dos cauces. El primero por medio de acuerdo propio con los recurrentes, que debe establecerse según lo estipulado en estos Estatutos y sin alterar en lo más mínimo lo decidido por la Asamblea General. Y el segundo por medio de la convocatoria de otra Asamblea para debatir nuevamente el asunto en cuestión.

n) Los asuntos / acciones aprobados por la Asamblea General, por mayoría absoluta o simple, estando presente más del 50% de los representantes de las Asociaciones o Entidades Federadas que tuvieran opción a ello, no tendrán oportunidad de recurso salvo el judicial o el “veto”.


Artículo 11º - Convocatorias y Orden del Día.
Convocatoria de la Asamblea General.

a) La Asamblea General de carácter Ordinario se convocará de manera anual y se celebrará dentro de los primeros tres meses de cada año.

b) La Asamblea General de carácter Extraordinario podrá ser convocada por la Presidencia, cuantas veces sea necesaria, no pudiéndose celebrar más de dos sesiones en un solo mes.

c) La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria solo puede ser convocada por el Presidente/a con un plazo mínimo de siete (7) días hábiles antes de la fecha de celebración y un máximo de treinta (30) días contables antes de la celebración.

d) La Asamblea General Extraordinaria de cambio y nombramiento semestral de la presidencia se celebrará obligatoriamente dentro de los primeros cinco (5) días de enero para el primer semestre del año y dentro de los primeros cinco (5) días de julio para el segundo semestre del año respectivamente.

e) El Presidente/a o en su caso el Consejo Rector si este así lo estableciera, tiene la potestad de confeccionar y ordenar el Orden del Día de las Asambleas Generales con criterios democráticos que no atenten al derecho de las Asociaciones o Entidades Federadas.

f) Una vez convocada públicamente una Asamblea General Extraordinaria, el Orden del Día no podrá ser modificado salvo a petición formal y por escrito conjunto dirigido al Presidente/a de un mínimo de cinco (5) portavoces de las Asociaciones o Entidades Federadas en el que se solicite la inclusión de un nuevo punto o la retirada de otro propuesto por ellos y a petición de estos, como mínimo, tres (3) días antes de la celebración. Dicho asunto debe estar relacionado con el trabajo o vida orgánica de la Federación o ser una propuesta de actuación. El Presidente/a debe incluir el asunto en el Orden del Día y en el orden que este considere oportuno, debiendo comunicarlo a la Asamblea cuando se proclame abierta la sesión. Las Asociaciones o Entidades Federadas también podrán solicitar la retirada de puntos propuestos por ellos mismos al inicio de la Asamblea General de manera individual.

g) El Consejo Rector como tal, también podrá incluir puntos en el orden del día recurriendo a la declaración de “Asunto de Urgencia”, debiéndose en este último caso, colocar el mismo en el último punto del Orden del Día.

h) La convocatoria de Asamblea General a los representantes de las Asociaciones o Entidades Federadas, se hará pública mediante el pertinente anuncio en el tablón que a tal fin se establezca en el local-sede de la Federación. No obstante, la Presidencia o Consejo Rector puede establecer para cada convocatoria otro medio por el cual comunicar a los portavoces de las Asociaciones o Entidades Federadas la convocatoria de Asamblea General, ya pudiera ser mediante buzoneo, cartas, publicidad, anuncio en prensa, etc.

i) Las Asociaciones o Entidades Federadas a través de sus representantes son los principales interesados de los asuntos que debata la Asamblea General, por lo tanto es deber de estos solicitar la información de sus convocatorias. La Presidencia y Consejo Rector debe poner a disposición de los representantes copias del Orden del Día de cada sesión, para aquellos representantes que acudan al local-sede y así lo soliciten.

j) En cuanto a las votaciones. En caso de empate técnico, el Presidente/a podrá recurrir al llamado “voto de calidad” por el cual su voto vale dos votos. El Presidente/a no podrá usar su voto de calidad para conceder mayoría absoluta a un acuerdo. El voto de calidad del Presidente/a no es válido cuando es una Abstención.

k) Si en un acuerdo de la Asamblea General, la suma de los votos a favor y los votos en contra es inferior a la Abstención, el resultado quedará automáticamente invalidado aunque no rechazado. En este caso el Presidente/a podrá solicitar una nueva votación pasados un mínimo de diez minutos y un máximo de 30 minutos de suspensión temporal de la sesión, hasta un máximo de tres votaciones consecutivas. Si una vez realizadas el resultado es idéntico, el asunto o acción será dado por rechazado.

l) La Asamblea General se reunirá obligatoriamente en los campos que establecen los artículos 12º y 13º de estos Estatutos.


Artículo 12º - Constitución de la Asamblea.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes, un tercio de los representantes de las Asociaciones o Entidades Federadas legalmente inscritos y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de representantes de las Asociaciones o Entidades Federadas concurrentes. Entre la primera y segunda convocatoria para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar entre 1 y 72 horas, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha y hora en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 1 (una) hora.


Artículo 13º - Funciones de la Asamblea General.

Funciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Examen y aprobación si procede de las cuentas del balance del ejercicio anterior o en curso.

b) Aprobación si procede de los Presupuestos Generales de Ingresos y Gastos de la Federación correspondientes al ejercicio del año siguiente o en curso.

c) Todas aquellas cuestiones generalistas o de tipo global sobre el trabajo de la Federación que considere el Consejo Rector, incluir en el orden del día.

d) Teniendo en consideración lo citado en el apartado anterior, un debate sobre el estado general de la Federación solo tendría cabida en una Asamblea General Ordinaria.

e) Aprobación si procede del programa general de actividades y acciones previstos para el año siguiente o en curso si así lo considerara oportuno el Consejo Rector, ya que es competencia de este su discusión y aprobación.

Funciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Disolución de la Federación.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disposición y enajenación de bienes.

d) Toma de conocimiento de la designación de personas para el desempeño de las funciones presidenciales semestrales por parte de las Asociaciones o Entidades Federadas en su correspondiente periodo presidencial y su correspondiente toma de posesión del cargo.

e) Aprobar o denegar la expulsión de Asociaciones o Entidades Federadas que previamente haya sido tramitada por la “Comisión Disciplinaria” según los cauces establecidos en los artículos del capítulo IV de estos Estatutos.

f) Aprobación o modificación del Reglamento de Régimen Interno.

g) Aprobación si procede de cualquier tipo de reglamentación interna propia de un asunto o campo en concreto que proponga el Consejo Rector respetando la tramitación fijada en el artículo 55º del capitulo VII de los presentes Estatutos.

h) Discusión y aprobación si procede de los asuntos y acciones solicitadas por los representantes de las asociaciones o entidades asociadas según los cauces establecidos en estos Estatutos.

i) Creación y nombramiento de cargos (Presidente/a, Secretario/a y dos Vocales) de una “Comisión de Crisis” ante la existencia de problemas internos de gravedad, cuyos fines se regularían en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Federación.

j) Creación de una Junta Directiva Gestora con carácter excepcional ante la hipotética dimisión en bloque del Consejo Rector cuyo fin sería la automática convocatoria de elecciones y la gestión en funciones de la Federación hasta dicho acto.

k) Comparecencia pública para aclaraciones no vinculantes de representantes de las Asociaciones o Entidades Federadas, Directivos/as o Presidencia a solicitud de los representantes de las Asociaciones o Entidades Federadas mediante escrito común avalado por un mínimo del 20% de representantes de las Asociaciones o Entidades Federadas dirigido a la Presidencia o mediante acuerdo del Consejo Rector. Su discusión y defensa.

l) Comparecencia pública para aclaraciones vinculantes de representantes de las Asociaciones o Entidades Federadas, Directivos/as o Presidencia a solicitud de los representantes de las Asociaciones o Entidades Federadas mediante escrito común avalado por un mínimo del 50% de representantes de las Asociaciones o Entidades Federadas dirigido a la Presidencia o mediante acuerdo del Consejo Rector. Su discusión y defensa.

m) Presentación, discusión y decisión final sobre asuntos que se consideren relevantes por el Consejo Rector o Presidencia en torno a los fines de la Federación.

n) Aprobación o rechazo de normativas, declaraciones, directrices de funcionamiento o actuación de obligado cumplimiento por parte de las Asociaciones o Entidades Federadas.

o) Todas aquellas cuestiones generales que considere oportunas incluir en el correspondiente Orden del Día el Presidente/a o aquellas que por su tramitación requieran su sanción asamblearia.


Artículo 14º - Certificación de Acuerdos.
En las Asambleas Generales actuarán como Presidente/a el quien lo sea de la Federación y como Coordinador/a General y como Secretario/a quien lo sea del Consejo Rector, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas con el Vº Bº Presidencial.


Artículo 15º - Composición del Consejo Rector.
El Consejo Rector (Junta Directiva) estará formada por personas asociadas a las Asociaciones o Entidades Federadas, mayores de 18 años que lo acepten voluntariamente tras designación por parte de las Asociaciones o Entidades Federadas y sin compensaciones económicas salvo acuerdo de la Asamblea General de incluir en el presupuesto anual de ingresos y gastos una partida especifica y especificada a tal fin y por tal desempeño. Además de estar en pleno uso de sus derechos civiles, no incurrir en los casos de incompatibilidad que establecieran las leyes actuales y futuras aplicables y carecer de inhabilitación según lo establecido en los presentes Estatutos. El Consejo Rector estará formado por los siguientes cargos y se organizará a través del siguiente esquema:



CONSEJO RECTOR (JUNTA DIRECTIVA)

Un Presidente/a.

Un/a Coordinador/a General.

Un Tesorero/a.

Un Secretario/a.

Cuatro (4) Vocales-Delegados.


Artículo 16º - Juntas de Gobierno.
Naturaleza, Convocatorias, Orden del día y Constitución:

El Consejo Rector se reunirá como norma general una vez al mes y siempre que sea expresamente convocada por el Coordinador/a General, con un mínimo de 24 horas de antelación y un máximo de siete (7) días contables. Las reuniones oficiales del Consejo Rector se denominaran “Juntas de Gobierno” y se desarrollarán en los siguientes términos:

a) Las Juntas de Gobierno serán por norma general a puerta cerrada, es decir, exclusivas para los miembros del Consejo Rector.

b) Las Juntas de Gobierno las preside de manera honorífica el Presidente/a de la Federación y la dirige y modera el/la Coordinador General de la Federación que tendrá voto de calidad en caso de empates o falta de quórum.

c) Las Juntas de Gobierno serán válidas si asisten a ellas un mínimo de cinco (5) miembros del Consejo Rector (mitad más uno: quórum). En caso de que asistan cuatro (4) miembros, las juntas también serán válidas siempre que esté entre estos el Coordinador/a General que deberá utilizar su voto de calidad para constituir la Junta de Gobierno.

d) Los acuerdos de las Juntas de Gobierno serán válidos con mayoría simple de votos siempre que la suma de votos positivos y votos negativos no sea inferior a las abstenciones, lo que supondría el automático rechazo del asunto tratado. Los votos podrán ser a favor, en contra o abstención. Los directivos votaran siempre de manera pública en las sesiones de las Juntas de Gobierno.

e) El Orden del Día de las Juntas de Gobierno los establece el/la Coordinador/a General y en él se deberán plasmar las peticiones del resto de directivos. Este Orden del Día podrá ser establecido en el periodo comprendido entre siete días antes de la convocatoria y 30 minutos antes de su inicio.

f) Las Juntas de Gobierno deberán ser convocados por escrito. El Consejo Rector deberá encargar a alguno de sus miembros la misión de contactar con estos para informarles de cada convocatoria o prefijar su celebración mensual mediante acuerdo ordinario y para periodos anuales.


Artículo 17º - Atribuciones del Consejo Rector.
El Consejo Rector (Junta Directiva) asumirá las funciones de dirigir y representar (poder ejecutivo de la Federación) y tendrá a través de su Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:

a) Establecer cuantas comisiones de trabajo sean necesarias para conseguir los fines estatutarios de la Federación.

b) Trazar las orientaciones, para el mejor cumplimiento de los fines estatutarios de la Federación y de los medios y procedimientos a tomar para su desarrollo.

c) Mantener y cuidar el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos.

d) Redactar y aprobar las correspondientes modificaciones que se quieran presentar ante la Asamblea General de los presentes Estatutos.

e) Representar a “Unión Verdeña” ante toda clase de Autoridades y Tribunales.

f) Redacción y aprobación provisional (hasta la aprobación definitiva por la Asamblea General) si procede del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.

g) Redacción y aprobación provisional (hasta la aprobación definitiva por la Asamblea General) si procede de todo tipo de reglamentos o normativas internas individuales o colectivas para campos específicos que sirvan de complemento o desarrollo práctico de los presentes Estatutos en mejora del funcionamiento orgánico o funcional de la Federación y ejecutarlos.

h) Convocatoria de sondeos de opinión, encuestas o referéndum para analizar la opinión de Socios/as de las Asociaciones o Entidades Federadas o Vecinos/as en general, respecto a asuntos de interés público o internos de la Federación, pudiendo convocar estos con carácter vinculante si así lo requiriese el asunto a refrendar.

i) Proponer sanciones a la “Comisión Disciplinaria” para aquellas Asociaciones o Entidades Federadas que infrinjan los presentes Estatutos o Reglamentos creados al efecto de mejorar el funcionamiento de la Federación o demás afecciones que se consideren contra el buen funcionamiento de la Federación.

j) Solicitar de las Administraciones Públicas o Privadas todo aquello que redunde en beneficio de la Federación o de sus fines.

k) Condonar las deudas que pudieran haber contraído aquellas Asociaciones o Entidades Federadas con la entidad por el impago de sanciones disciplinarias siempre y cuando este suficientemente justificado.

l) Gestionar los fondos de la Federación e invertirlos en los asuntos que considere oportunos siempre y cuando estén estipulados en los presupuestos generales de la Federación.

ll) Acordar gastos no contemplados en los Presupuestos previo informe positivo de la Tesorería, siempre y cuando no superen los mil (1.000) Euros y su fin este acorde con los estipulados en estos Estatutos para la Federación. En caso de que el gasto supere los mil un (1.001) Euros el asunto debe ser llevado a una Asamblea General Extraordinaria.

m) Otorgar o proponer distinciones, títulos o premios de carácter honorario y permanente a cuantas personalidades o instituciones de la vida cotidiana, pública o privada consideren oportuno.

n) Tomar las medidas que se consideren oportunas y que se amparen a la legislación vigente, por el buen funcionamiento de la Federación.

ñ) Gestionar la Administración, Economía, Recursos y vida orgánica y funcional de la Federación tanto de manera interna como pública en general.

o) Dar apertura o cierre a todo tipo de expediente de casos de disciplina, trabajo, o comisión especifica que se cree en la Federación, por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General Extraordinaria.

p) Otorgar “Carta de Gracia” a las Asociaciones o Entidades Federadas que considere oportunos previa apertura de expediente y justificación razonable de la acción. “Carta de Gracia” será el acto por el cual el Consejo Rector liberará a las Asociaciones o Entidades Federadas que considere oportunos de una deuda que tenga contraída con la Federación en materia de cuotas previa justificación social.

q) Tener a disposición de los portavoces de las Asociaciones o Entidades Federadas que lo soliciten por escrito, para su observación o consulta, en un plazo no superior a 30 días, los correspondientes libros de cuentas, actas o de registro de bienes, entradas y salidas de documentación, decretos o de Asociaciones o Entidades Federadas.


Artículo 18º - Funciones del Presidente/a.
Corresponde al Presidente/a:

a) Convocar y presidir a la Asamblea General y presidir el Consejo Rector y las reuniones de las demás sesiones; Ostentar con su persona la representación de la entidad.

b) Cuidar del cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, suscribir con la secretaría las actas de las sesiones y cuantos documentos emanen de la entidad.

c) Autorizar con su firma mancomunada junto a la de la Tesorería y la del Coordinador/a General todas las operaciones económicas de la Federación.


d) El Presidente/a firmará y con ello dará su visto bueno a los decretos del Coordinador General.

e) El Presidente/a será quien acepte o desestime la dimisión formal de los miembros del Consejo Rector. No obstante, las dimisiones de carácter personal deben ser aceptadas por el Presidente/a, ya que el ejercicio del trabajo directivo es voluntario siempre y cuando no se haya aprobado alguna retribución económica, en cuyo caso habrá de desarrollarse en el Reglamento de Régimen Interno que se cree lo conveniente.

l) El Presidente/a nombrará a los representantes de la Federación en Confederaciones, Congresos, Reuniones Exteriores, etc., debiendo previamente consultar al Consejo Rector su opinión al respecto o actuar a indicación de este.

m) El Presidente/a podrá realizar declaraciones públicas en nombre de la Federación. No obstante la Asamblea General se reserva el derecho de poder pedir explicaciones al Presidente/a por lo que declare en nombre de la Federación.

n) El Presidente/a tiene la potestad de reunirse con individuos, empresas, entidades de cualquier tipo, autoridades, periodistas, etc. en nombre de la Federación en calidad de Presidente/a con fines diversos, aunque nunca podrá acordar por la Federación asuntos que sean contrarios a lo establecido en estos Estatutos o competencias propias del Consejo Rector o Asamblea General.

ñ) El Presidente/a podrá autorizar a las Asociaciones o Entidades Federadas a usar las propiedades que pudiera tener la Federación, por medio de acuerdos verbales o por escrito por los cuales se garantice el estado, integridad y propiedad de los mismos.

o) El Presidente/a podrá disponer de los recursos que pudiere tener la Federación para usos de representación de manera controlada y especificada por la Asamblea General o en Junta de Gobierno.

p) El Presidente/a como representante principal y honorífico de la Federación, hará de imagen suya y por lo tanto la defenderá y exaltará en los ámbitos públicos que correspondiere y por consiguiente se considera falta grave de la Presidencia atacar a los principios e imagen pública de la Federación. Este hecho lleva implícita la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en la que se incluya una cuestión de confianza hacia el Presidente/a, que de perderla, será relevado en sus funciones por otra persona que designe su asociación o entidad de origen. Será la Asamblea General por mayoría absoluta de sus miembros o el Consejo Rector por los cauces establecidos los que soliciten una cuestión de confianza a la Asamblea General.


Artículo 19º - Funciones del Coordinador/a General.
Corresponde al Coordinador/a General:

f) Convocar y dirigir al Consejo Rector y coordinar la Asamblea General y las reuniones de las demás sesiones; Ostentar con su persona la representación de la Federación en ausencia del Presidente/a y del Consejo Rector.

g) Cuidar del cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, suscribir con la secretaría las actas de las sesiones y cuantos documentos emanen de la entidad con el visto bueno del Presidente/a.

h) Autorizar con su firma mancomunada junto a la del Tesorero/a y la del Presidente/a todas las operaciones económicas de la Federación.

i) Coordinar y dirigir todas las actividades y actuaciones de la Federación, aprobadas por la Junta de Gobierno o Asamblea General.

j) Coordinar todos los procesos electorales de la Federación y en este campo hacer cumplir con justicia y disciplina lo establecido en estos Estatutos.

k) Tomar las medidas que considere oportunas para lograr los fines estimados de la Federación, dentro del marco de los presentes Estatutos, dando cuenta de ello a la primera Asamblea General que se celebre, o en su caso a la Junta de Gobierno.

l) El Coordinador/a General decretará la composición del Consejo Rector dentro del primer mes desde su elección, dando cuenta de ello a la primera Asamblea General que se celebre.

m) El Coordinador/a General creará las delegaciones que considere oportunas en los campos de trabajo de la Federación y las repartirá entre los vocales delegados, inicialmente dentro del primer mes de cada legislatura.

ll) Se entiende por “Decreto Directivo”, el acto en el cual el Coordinador/a General, ejerce su poder ejecutivo de manera individual, por el cual toma decisiones puntuales sin necesidad de ser refrendadas por la Asamblea General y Junta de Gobierno. Los decretos pueden ser anulados por caducidad del mismo, o por otro decreto de suspenso que así lo especifique. Los decretos no pueden ir en contra de los principios democráticos que establecen estos Estatutos, en este caso la Asamblea General puede discutir su validez y en caso de que esta no sea probada lo suprima.

m) El Coordinador/a General podrá realizar declaraciones públicas en nombre de la Federación. No obstante la Asamblea General se reserva el derecho de poder pedir explicaciones al Coordinador/a General por lo que declare en nombre de la Federación.

n) El Coordinador/a General tiene la potestad de reunirse con individuos, empresas, entidades de cualquier tipo, autoridades, periodistas, etc. en nombre de la Federación en calidad de Coordinador/a General con fines diversos, aunque nunca podrá acordar por la Federación asuntos que sean contrarios a lo establecido en estos Estatutos o competencias propias de la Junta de Gobierno o Asamblea General.

ñ) El Coordinador/a General será el encargado de velar y coordinar el correcto funcionamiento del proceso de cambios presidenciales por parte de las Asociaciones o Entidades Federadas.

o) El Coordinador/a General podrá disponer de los recursos que pudiere tener la Federación para usos de representación de manera controlada y especificada por la Asamblea General o Junta de Gobierno.

p) El Coordinador/a General como representante principal del Consejo Rector de la Federación, hará de imagen suya y por lo tanto la defenderá y exaltará en los ámbitos públicos que correspondiere y por consiguiente se considera falta grave atacar a los principios e imagen pública de la Federación. Este hecho lleva implícita la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en la que se incluya una cuestión de confianza hacia el Coordinador/a General, que de perderla, deberá convocar automáticamente elecciones a la Coordinación General. Será la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General por los cauces establecidos los que soliciten una cuestión de confianza.

r) El Coordinador/a General tiene que decretar por escrito su ausencia, por motivos de trabajo, estudio, vacaciones, salud o asuntos personales y delegar en primera instancia al Secretario/a y en segunda instancia al Tesorero/a la Coordinación General accidental (por periodo definido) o en funciones temporales (por periodos indefinidos) de la Federación. El Coordinador/a General debe especificar las competencias que delega en sus correspondientes sustitutos temporales, ya que al tratarse de elección por elecciones directas, la Asamblea General deposita su confianza en personas en concreto, por lo que depende de estas de manera individual las competencias que se le atribuyen en estos Estatutos.

s) Será atribución del Coordinador/a General, la delegación de las áreas de gestión y gobierno de la Federación entre los vocales-delegados mediante decreto, así como su modificación, relevo y redefinición de las mismas durante el periodo que dure la legislatura por el mismo cauce.

t) También será competencia del Coordinador/a General a la firma de toda solicitud o carta que realice la Federación a entidades u organizaciones externas de la Federación tanto si son encomiendas de los órganos de gobierno o por iniciativa propia.


Artículo 20º - Funciones del Secretario/a.
Corresponde al Secretario/a:

a) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno, custodiar en teoría formal los libros, documentos y sellos de la Federación en el Local-Sede, excepto los de contabilidad.

b) Llevar al día el Registro de Asociaciones o Entidades Federadas anotando en el mismo las Altas y Bajas que se produzcan, dando cuenta de ello al Presidente/a, al Coordinador/a General y al Tesorero/a.

c) Redactar las Actas de las Juntas de Gobierno y de las Asambleas Generales que firmará junto con el Coordinador/a General con el Visto Bueno del Presidente/a. Dichas actas deben ser manuscritas en el correspondiente libro de actas, aunque se puede establecer su redacción y archivo informático para uso oficial con la misma validez.

d) Llevar la correspondencia de la Federación y el correspondiente Registro de Entrada y Salida de documentación de la misma.

e) Conocer los Estatutos de la Federación o sus Reglamentos Internos y saberlos interpretar para resolver las dudas o vacíos legales que pudieran aparecer en la vida cotidiana de la Federación y promover los Decretos o Reglamentos específicos que puedan servir para futuros casos similares.

f) Llevar al día y controlar el correspondiente Registro de Reglamentos que se pudieran crear en la Federación, así como el Registro de Decretos Directivos en la forma que se estableciese por acuerdo de la Junta de Gobierno.

g) Suscribir las certificaciones de la Federación.

h) Además preparar los trabajos que deben someterse a la deliberación del Consejo Rector, especialmente las memorias anuales y sus conclusiones. En general, todas las acciones de carácter Administrativo que conduzcan al buen funcionamiento de la Federación.

i) El Secretario/a, será sustituido en funciones en ausencia explicita y anunciada de este por la persona miembro del Consejo Rector que designe mediante decreto el Coordinador/a General.

j) La firma de toda solicitud o carta que realice la Federación a entidades u organizaciones externas de la misma tanto si son encomiendas de los órganos de gobierno o por iniciativa propia y con el conocimiento del Coordinador/a General.


Artículo 21º - Funciones del Tesorero/a.
Corresponde al Tesorero/a:

a) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno, custodiar los fondos económicos de la Federación, efectuar los cobros y pagos que el Coordinador/a General ordene y anotarlo en el correspondiente libro de contabilidad.

b) Además de la custodia de los valores de la entidad, la intervención con su informe de todos los documentos de pagos y cobros, la redacción de los presupuestos anuales de gastos e ingresos, de las cuentas y balances que procedan, la ordenación del cobro de cuotas y con carácter general, cuantas corresponda a la actividad de naturaleza económico financiera que es de su competencia.

c) Preparar anualmente el estado de cuentas y presupuestos que el Consejo Rector a de presentar a la Asamblea General para su conformidad o reparos.

d) Autorizar con su firma mancomunada todas las acciones económicas.

e) Llevar al día junto con el Presidente/a y el Coordinador General el estado de las cuentas bancarias o de ahorro que la Federación tenga para custodiar o administrar sus fondos. Firmar junto con el Presidente/a o el Coordinador/a General los talones que se redacten para retirar fondos económicos de dichas cuentas para los que será necesaria la firma de al menos dos (2) de estos cargos directivos.

f) La firma de toda solicitud o carta que realice la Federación a entidades u organizaciones externas de la misma tanto si son encomiendas de los órganos de gobierno o por iniciativa propia y con el conocimiento del Coordinador/a General.

g) El Tesorero/a, será sustituido en funciones en ausencia explicita y anunciada de este por la persona miembro del Consejo Rector que designe mediante decreto el Coordinador/a General.


Artículo 22º - Funciones de los Vocales-Delegados.
Corresponde a los Vocales-Delegados/as:

a) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y ejercitar todas las funciones de ésta en la misma.

b) Encargarse cada uno de los cuatro (4) de la Delegación genérica (Mujer, Mayores, Juventud…) y especifica (Deportes, Cultura y Fiestas, Asuntos Sociales, Obras…) que le delegue el Coordinador/a General mediante Decreto. En el campo delegado dicho directivo tendrá capacidad de obrar, proponer y ejecutar cuantas acciones considere oportunas y bajo la supervisión del propio Coordinador/a General o del Consejo Rector.

d) Los Vocales-Delegados/as como miembros del Consejo Rector también son representantes públicos de la Federación.


Artículo 23º - Régimen Electoral.
La Presidencia y el Consejo Rector serán elegidos de distinta forma y por distinto periodo de tiempo. La Presidencia será elegida cada seis meses por cada una de las Asociaciones o Entidades Federadas que tengan derecho a ello mientras que el Consejo Rector será propuesto por el Coordinador/a General que será elegido en Asamblea General Extraordinaria cada cuatro (4) años y según los siguientes términos:

a) El Presidente/a de la Federación será designado por cada Asociación o Entidad Federada cada seis meses en su correspondiente semestre presidencial. El semestre presidencial de cada Asociación o Entidad Federada con derecho a ello se ordenará según la fecha de inscripción de la citada Asociación o Entidad en la Federación.

b) La Asamblea General Extraordinaria de la Federación será quien finalmente acepte y nombre al Presidente/a aunque la potestad para proponer candidatos/as o alternativas será siempre de la Asociación o Entidad a la que corresponda el periodo presidencial y según los cauces internos que esa Asociación o Entidad estableciere. Los candidatos/as a Presidente deben ser asociados/as o directivos de cualquiera de las Asociaciones o Entidades Federadas a la Federación. Tanto la Asociación o Entidad que proponga y designe como el asociado elegido en su respectiva Asociación debe estar al día en sus obligaciones estatutarias con la Federación y Asociación o Entidad de origen de manera interna, para lo cual se requerirá certificación que lo acredite por parte de los órganos competentes para ello.

c) Los semestres presidenciales serán dos por año y se iniciarán dentro de los primeros cinco días de enero y julio debiendo coincidir la Asamblea General Extraordinaria de su nombramiento en ese periodo. El cese del Presidente/a será automático con el nombramiento de su sucesor.

d) Si el Presidente/a dimitiera de su cargo antes de la conclusión del semestre presidencial, será la Asociación o Entidad de origen quien designe a su sucesor en el cargo dentro de los primeros quince días tras la aceptación de la misma por parte de la Asamblea General y para que finalice el correspondiente semestre.

e) Si tras la celebración de un correspondiente proceso electoral interno en una Asociación o Entidad que ejerza la presidencia semestral se produjera un cambio de grupo gobernante y este quisiera cambiar a la persona que ejerza la presidencia en su nombre, deberá de presentar la correspondiente propuesta de cese y nuevo nombramiento a la Asamblea General para que esta tome una decisión al respecto la cual deberán de aceptar todas las partes implicadas.

e) El Presidente/a deberá convocar cada cuatro años una Asamblea General Extraordinaria y Electoral para la elección por parte de los representantes de las Asociaciones o Entidades Federadas a la persona que ejerza las funciones del cargo de Coordinador/a General. Una vez convocada la Asamblea General Extraordinaria Electoral, en este caso con un mínimo de 30 días y un máximo de 60 días de antelación, el Consejo Rector excepto el Presidente/a entrará en funciones con las limitaciones ejecutivas que se les indique en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno que se cree.

f) El Presidente/a también podrá convocar elecciones anticipadas, si así se lo indica por escrito mediante carta de renuncia al cargo el Coordinador/a General o si prosperase una Moción de Censura en su contra.

g) La convocatoria electoral debe recoger lo expuesto en este artículo de los Estatutos en cuanto a plazos y características generales de la convocatoria.

h) En la convocatoria se debe fijar un plazo mínimo y ampliable de quince días contados dentro de los treinta primeros días tras la convocatoria formal, para la presentación de las candidaturas por parte de los portavoces de las Asociaciones o Entidades Federadas.

i) El Consejo Rector en funciones debe proporcionar a los portavoces de las Asociaciones o Entidades Federadas interesados en presentar candidaturas la información pertinente respecto a cómo se presenta la misma. Creándose anexos oficiales que se plasmarán en el Reglamento de Régimen Interno o el correspondiente Reglamento Electoral que se cree al efecto, a rellenar por el interesado de modelos ideales de presentación de las candidaturas.

j) La convocatoria debe especificar el lugar y horarios donde se presentarán las candidaturas, debiendo existir un registro público de las mismas, donde se especifique la fecha y hora de presentación, publicándose luego la misma en el tablón de anuncios del local-sede.

k) Cada Asociación o Entidad Federada solo podrá presentar un/a candidato/a a Coordinador General si así lo deseará ya que no será obligación la presentación de candidaturas.

l) Los candidatos/as serán electos por mayoría absoluta de votos en primera elección o por mayoría simple en segunda elección si en la primera no consiguiera la mayoría absoluta.

ll) En caso de empates, los candidatos/as no electos al cargo en disputa podrán ceder la totalidad de sus votos al candidato que deseen por medio de acuerdos de trabajo o programas con el fin de desequilibrar el resultado y lograr la elección de uno de ellos. Este proceso o acuerdo debe ser tomado dentro de los cinco días siguientes a la asamblea electoral y comunicado por escrito al Presidente/a, que deberá suscribir en el acta final lo acordado y presentación a la Asamblea General para su acuerdo final.

m) Tomando en consideración lo fijado en el apartado anterior, si ningún otro candidato/a desea alcanzar un acuerdo con los candidatos/as en disputa por el empate, se convocará una segunda vuelta electoral en una nueva Asamblea General Extraordinaria pasados 15 días en la que tan solo podrá presentarse los candidatos/as empatados.

n) Obligatoriamente todos los candidatos/as que se presenten a Coordinador/a General deberán de tener un programa electoral, donde se especifique básicamente su proyecto para la Federación.

ñ) Todos los candidatos/as tendrán derecho a realizar campaña electoral de su candidatura y programa por cuenta propia durante cinco días.

o) Una vez cumplidos los cinco días de campaña electoral, los candidatos/as deberán respetar un día de Reflexión.

p) Un día después de la jornada de reflexión, se celebrará la correspondiente Asamblea General Extraordinaria Electoral.

q) Para dicha Asamblea ejercerá de Presidente/a quien lo sea en ese momento en la Federación mientras que de Secretario ejercerá quien lo sea en funciones del Consejo Rector. Así mismo tendrán derecho y no-obligación de estar presentes en la mesa de la Asamblea, un representante de cada una de las candidaturas presentadas que deberá confirmarlo por escrito durante la jornada de reflexión al Presidente/a de la Federación.

t) Una vez finalizada la votación el Presidente/a deberá de anunciar el resultado y proclamar al candidato electo si obtuviera mayoría absoluta como Coordinador/a General, o repetir la votación pasados un mínimo de 30 minutos si obtuviera mayoría simple de votos o convocar nueva Asamblea General Extraordinaria pasados cinco días si existiera empate con la convocatoria de una segunda vuelta con los candidatos igualados.

u) Una vez electo y proclamado el nuevo Coordinador/a General tendrá un plazo de 30 días para proponer a la Asamblea General a los miembros del Consejo Rector de su competencia tal y como son el Secretario/a, el Tesorero/a y los cuatro Vocales Delegados.

v) Los miembros del Consejo Rector designados por el Coordinador/a General deben ser asociados/as de las Asociaciones o Entidades Federadas que deben estar al día en sus obligaciones estatutarias con la Federación y Asociación o Entidad de origen de manera interna, para lo cual se requerirá certificación que lo acredite por parte de los órganos competentes para ello.

v) En consideración con lo dictado en el apartado anterior, se exigirá al Coordinador/a General que como mínimo los cuatro vocales-delegados que designe pertenezcan a Asociaciones o Entidades Federadas distintas a la suya propia y a las del Secretario/a y Tesorero/a para garantizar la pluralidad del Consejo Rector. El Coordinador/a General tendrá la potestad de relevar, destituir o cambiar a los cargos que designe del Consejo Rector hasta un máximo de tres veces en una legislatura dando cuenta de ello a la Asamblea General Extraordinaria.

w) La legislatura o mandato del Consejo Rector con una duración de 4 años, se contará a partir de la fecha de elección del Coordinador/a General. Las elecciones siguientes deberán celebrarse entorno a la fecha del cumplimiento de la legislatura, entre 15 días antes o 15 días después de su cumplimiento, siempre y cuando no sean de manera anticipada.



Artículo 24º - Cuestión de Confianza. Moción de Censura.
Lo estipulado en cuanto a la “Cuestión de Confianza” ya viene contemplado en el artículo 18º-p) de los presentes Estatutos. En cuanto a la Moción de Censura se estable lo siguiente:

a) La Moción de Censura solo podrá ser presentada contra el Coordinador/a General y su Consejo Rector a excepción del Presidente/a que no podrá ser censurado mediante este proceso.

b) La Moción de Censura podrá ser presentada contra el Coordinador/a General y su Consejo Rector una vez pasados 24 meses de su elección, y por una mayoría cualificada de 2/5 de los representantes de las Asociaciones o Entidades Federadas y en el transcurso de una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.

c) Una vez admitida a tramite la Moción de Censura, se ha de convocar nueva Asamblea General Extraordinaria pasados 15 días en la que ambas partes muestren sus alegatos a favor y en contra de la citada moción de censura con la correspondiente votación final.

d) Para que prospere la Moción de Censura debe obtener el apoyo de la mayoría absoluta de los representantes de las asociaciones y entidades presentes en la Asamblea.

e) En caso de rechazo de la moción de Censura el Consejo Rector continuará con su mandato.

f) En caso de prosperar la Moción de Censura, el Consejo Rector quedará en funciones y el Presidente/a deberá de convocar automáticamente la Asamblea General Extraordinaria de carácter electoral tal y como de especifica en este capitulo de los presentes Estatutos.

g) En una legislatura solo se podrán admitir a trámite un máximo de dos Mociones de Censura.



CAPÍTULO III
DE LAS ASOCIACIONES O ENTIDADES FEDERADAS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE ASOCIACIÓN O ENTIDAD FEDERADA.



Artículo 25º - Asociaciones o Entidades Federadas.
Podrán ser Asociaciones o Entidades Federadas de esta Federación, todas las Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro, legalmente inscritas en los registros correspondientes y poseedoras de tal cualidad mediante la posesión de un C.I.F./G cuya sede social se establezca en el Barrio o Urbanización de La Verdellada y/o cuyos fines sociales sean compatibles con los de esta Federación y la admitan como órgano superior. También podrán ser miembros de esta Federación las agrupaciones, comisiones ciudadanas o de trabajo, plataformas vecinales, clubes deportivos aficionados o comunidades de vecinos que sin tener la cualidad de Asociación o Entidad con sus Estatutos y correspondientes registros, cumpla el resto de requisitos establecidos y mantenga de manera indeterminada la cualidad de Asociación o Entidad Federada de tipo “Básico” hasta que cumpla el resto de requisitos legales establecidos. El número de Asociaciones o Entidades Asociadas será ilimitado. No obstante la Asamblea General a propuesta del Consejo Rector podrá establecer una tasa de inscripción de Asociaciones o Entidades Asociadas que límite su crecimiento por motivos de mantenimiento económico. También se podrán establecer de la misma forma, cupos de inscripciones por año sin que se esgriman argumentos discriminatorios por sexo, edad, raza, religión o condición social de los asociados de las Asociaciones o Entidades interesadas.


Artículo 26º - Clases de Asociaciones o Entidades Federadas.
Habrá tres tipos de Asociaciones o Entidades Federadas de esta Federación según su antigüedad, cualidad de inscripción o proceso del mismo. De esta forma habrá asociaciones o entidades con la categoría de “Básica”, “General” y “Fundadoras”.

a) Serán Asociaciones o Entidades Federadas con la categoría de “Básica” las que soliciten su inscripción y la misma se encuentre en su correspondiente trámite. Las que posean Estatutos que no consideren órgano superior a la Federación Unión Verdeña mientras esos no sean modificados. Las asociaciones o entidades que pudiendo optar a la categoría de “General” no posean la confianza de la Asamblea General o reciban el “veto” de alguna asociación o entidad “Fundadora” siempre y cuando no renuncie a su derecho de integración.

b) Serán Asociaciones o Entidades Federadas con la categoría de “General” las que hayan finalizado su correspondiente trámite de inscripción. Las que posean Estatutos que consideren órgano superior a la Federación Unión Verdeña. Las asociaciones o entidades de la categoría básica que cumpliendo todos los requisitos establecidos y habiendo recibido el “veto” de alguna asociación o entidad fundadora, lleven en la categoría de “Básica” más de cinco años contados desde el momento en el que recibiere el “veto”.

c) Serán Asociaciones o Entidades Federadas con la categoría de “Fundadoras” las que participaron en el proceso fundacional de la Federación en el año 2000. Estas asociaciones serán mientras no soliciten su baja de la Federación las siguientes: “Los Verdeños” Asociación de Vecinos de La Verdellada, “Ajuve” Asociación Juvenil Cultural y Recreativa de La Verdellada, “Lourdes” Asociación de Mujeres de La Verdellada, “La Cruz de Marca” Asociación de Mayores de La Verdellada y Asociación Deportiva “Verdellada”.


Artículo 27º - Admisión de Asociaciones o Entidades.
La condición de Asociación o Entidad Federadas a Unión Verdeña se obtendrá provisionalmente al ser aceptada a trámite su inscripción por la Asamblea General Extraordinaria de la Federación previa solicitud por escrito de la Asociación o Entidad interesada, la cual deberá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Adjuntar a su solicitud por escritos fotocopias compulsadas de sus Estatutos y Reglamentos Internos en vigor; Certificado de la Composición de la Junta Directiva; Certificado del Número de Asociados; Copia del Acta de la Asamblea General correspondiente donde se aprobó la solicitud de integración en Unión Verdeña.

b) Una vez aceptada a trámite la inscripción, la asociación o entidad interesada se convertirá en Asociación o Entidad Federada “Básica”. Y en un periodo no inferior a un (1) mes ni superior a seis (6) los órganos directivos de la Federación comunicarán a los interesados los requisitos que la asociación debe cumplir para su integración definitiva en la Federación, tales como la modificación de sus Estatutos o Normas de Régimen Interno si las tuviere para adaptarse a la normativa federativa, en el caso de que la contradiga en algún punto que debe ser especificado.

c) Tras la comunicación oficial, la Asociación o Entidad interesada tendrá un plazo no inferior a seis (6) meses ni superior a doce (12) meses para renunciar a su pertenencia a la Federación o adaptar sus Estatutos y normativas internas a los dictados federativos.

d) Si por el contrario desde un primer momento no hubiere inconvenientes ni veto a su integración, o si teniendo que adaptar sus normas internas las adaptará en los plazos fijados, la asociación interesada deberá de aprobar en su Asamblea General la aceptación de los Estatutos de Unión Verdeña como órgano superior y remitir copia del acta a la asamblea de la Federación que aprobará su ingreso definitivo como Asociación o Entidad Federadas “General” con todos los derechos y obligaciones que se le atribuyan en estos Estatutos.


Artículo 28º - Derechos de Asociaciones o Entidades.
Todas las Asociaciones o Entidades Federadas, sin diferencia alguna, tendrán derecho a disfrutar de los servicios y ventajas de la Federación en cuanto a defensa jurídica y social y a ejercer cuantos derechos se le concedan en estos Estatutos, a demás de:

a) Tener derecho de asistencia con voz y voto a las Asambleas Generales según la representatividad que le corresponda.

b) Tener derecho a tomar parte en cualquier género de actividades de la Federación; y a elevar propuestas o solicitudes al Consejo Rector y Asambleas de la misma en general, que deberán ser respondidas por escrito en un plazo no superior a 30 días tras su presentación en el correspondiente registro de entrada de la Federación.

c) Colaborar en la buena marcha de la Federación en los términos que amparen estos Estatutos o Reglamento de Régimen Interno que se cree y por consiguiente tendrán derecho a solicitar y que se les sea proporcionada una copia de los mismos para uso y conocimiento personal.

d) Las Asociaciones o Entidades Federadas también tendrán derecho a disfrutar de las instalaciones o bienes materiales que posea la Federación en los términos que se fijen y en las posibilidades que disponga la Presidencia o Consejo Rector.

e) Las Asociaciones o Entidades Federadas de carácter “General” tendrán derecho a recibir las ayudas económicas que la Federación otorgue a sus miembros para el desarrollo de actividades, a demás de beneficiarse de las actividades que organice la Federación de manera común y como propias de cada asociación tales como cursos, excursiones, viajes o actividades múltiples.

f) Las Asociaciones o Entidades Federadas de carácter “General” tendrán derecho a reclamar atención o amparo a la Presidencia o Asamblea General en los conflictos internos o externos que pudieran tener con sus propios asociados o con otras asociaciones o entidades federadas en el justo término en que estos fueran por asuntos relacionados con la vida comunitaria del barrio o sus actividades organizativas o funcionales, así como en los casos que las asociaciones federadas consideren que se estén vulnerando sus derechos como miembro de Unión Verdeña.

g) Las Asociaciones o Entidades Federadas de carácter “General” tendrán derecho a lograr que alguno de sus miembros sea designado para el desempeño de cargos en el Consejo Rector y Comisiones que dentro de esta Federación se nombre para diversos fines, según los términos que se establecen en estos Estatutos o demás reglamentaciones aplicables.

h) Las Asociaciones o Entidades Federadas de carácter “General” tendrán derecho a que la Federación proteja su carácter independiente dentro de la Federación y por consiguiente la Federación no podrá imponer acuerdos que vulneren la legislación vigente.

i) Las Asociaciones o Entidades Federadas de carácter “General” tendrán derecho a designar en su correspondiente semestre presidencial a la persona que presida la federación durante sus correspondientes seis meses de la manera que internamente establezca la misma. Además tendrá derecho a presentar candidatura al cargo de Coordinador/a General si así lo acordarán sus órganos de gobierno. Las Asociaciones o Entidades Federadas de carácter “General” si lo desearan también pueden renunciar a su semestre presidencial de manera excepcional por motivos justificables.

j) Las Asociaciones o Entidades Federadas de carácter “General” tienen derecho a solicitar su baja como federada por escrito y por acuerdo de su Asamblea General en los mismos términos que acordó su integración debiendo presentarse copia de dicha acta.

k) Las Asociaciones o Entidades Federadas de carácter “General” tienen derecho a reclamar a la Presidencia la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria con los puntos del orden del día que ellos reclamen, según los mecanismos que marquen los presentes Estatutos.

l) Las Asociaciones o Entidades Federadas de carácter “General” tienen derecho a recurrir hasta tres veces consecutivas los acuerdos adoptados por el Consejo Rector en las sesiones de la Junta de Gobierno, lo que obligaría que estos fueran nuevamente discutidos, debatidos y votados, o los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria según los mecanismos establecidos en estos Estatutos.

l) Las Asociaciones o Entidades Federadas de carácter “Fundacional” tienen derecho a demás de todos los ya citados para las asociaciones y entidades de carácter “Básico” y “General”, a vetar los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, Directivas, Normativas, Acuerdos del Consejo Rector en Junta de Gobierno e Integración de nuevos miembros cuando considere y argumente que se están vulnerando sus derechos o perjudicando el espíritu fundacional o la declaración de orígenes de la Federación.



Artículo 29º - Obligaciones de Asociaciones o Entidades.
Será obligación de todos las Asociaciones o Entidades Federadas conocer, observar y cumplir los presentes Estatutos y toda normativa que regule el funcionamiento de esta Federación. Es responsabilidad de los representantes de estas el hecho de no conocer los Estatutos y Reglamentos Internos. También estarán obligadas a colaborar en la buena marcha de la Federación, en este caso proporcionando la información que le sea solicitada, en orden de su recta actividad, informar a la Presidencia o Consejo Rector de las anomalías que observe en el funcionamiento de la Federación y poner en conocimiento de las Comisiones todos aquellos asuntos que considere interesantes para ejercer su correspondiente función, además de:

a) Cumplir y acatar con disciplina los acuerdos, directivas, declaraciones o normativas válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Federación.

b) Contribuir con el mantenimiento económico de la Federación en la forma que acuerde el Consejo Rector y sancione la Asamblea General. Es decir, al pago de las cuotas anuales y derramas que se establezcan. El impago de la cuota al finalizar el plazo establecido para ello supone de manera inmediata la congelación de sus derechos como Asociación o Entidad Federada.

c) Las Asociaciones o Entidades Federadas también están obligados a respetar la imagen pública y la organización corporativa de la Federación y por consiguiente no podrán atentar contra su integridad e imagen mediante críticas públicas y reiteradas. Los cauces establecidos para la realización de criticas o mostrar su malestar como entidad federada serán los propios para tal asunto, es decir la Asamblea General o las reclamaciones directas y por escrito hacia la Presidencia y el Consejo Rector.


Artículo 30º - Baja como Asociación o Entidad Federada.
Las Asociaciones o Entidades Federadas causarán baja como tales de la Federación, por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Consejo Rector para el conocimiento de la Asamblea y mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria interna de la Asociación o Entidad Federada en los mismos términos que acordó su integración.

b) Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta del Consejo Rector, por la conducta incorrecta de la asociación o Entidad Federada, dentro de la Federación o fuera de ella atentando contra los estatutos de la misma, por perjudicar la unidad vecinal con alguna actitud racista, o cualquier otra acción antidemocrática, de injusticia, o de alteración de la paz y concordia vecinal.

c) Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta del Consejo Rector, por el incumplimiento de cualquier normativa de la Federación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos.

d) Por disolución o fin de la actividad de la Asociación o Entidad Federada debiendo presentarse copia del Acta de Disolución.

e) Por el impago reiterado de las cuotas o derramas que establezca la Federación. Este tipo de baja puede ser perdonada parcialmente por acuerdo del Consejo Rector o por decreto del Coordinador/a General, debiendo existir motivos justificables o prestaciones de servicios materiales o personales a la Federación por parte de la Asociación o Entidad en cuestión.


Artículo 31º - Consecuencia de la Baja.
La baja de todo Asociación o Entidad Federada lleva implícita la pérdida de todos los derechos y deberes que la misma pudiera tener en esta Federación, excepto de las deudas tanto económicas como materiales cuya extinción se producirá con su liquidación formal o judicial.



CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.



Artículo 32º - Normas Generales.
Para el ejercicio del Régimen Disciplinario de la Federación, al comienzo de cada legislatura del Consejo Rector, se ha de nombrar y constituir en su primer mes de mandato una “Comisión Disciplinaria”, que será la encargada de juzgar internamente las infracciones, decidir las sanciones y considerar las prescripciones de las faltas cometidas.

Artículo 33º - De la Comisión Disciplinaria.
La “Comisión Disciplinaria” estará compuesta por cinco miembros: Un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a y dos Vocales. Los miembros de dicha comisión serán propuestos por unanimidad en Junta de Gobierno y deberán ser nombrados por la Asamblea General Extraordinaria en la que el Coordinador/a General proponga la composición de su Consejo Rector. De los cinco miembros de la “Comisión Disciplinaria”, dos serán miembros del Consejo Rector y los otros tres serán representantes voluntarios de las Asociaciones o Entidades Federadas de cada tipo (“Básico”, “General” y “Fundadora”) que no sean manifiestamente parciales ante el Consejo Rector.


Artículo 34º - Funcionamiento de la Comisión.
La “Comisión Disciplinaria” será convocada por su Presidente/a, cada vez que lo sea solicitado por la Junta de Gobierno a instrucción propia o por la indicación dada por un acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria cuando se trate de sanciones contra miembros del Consejo Rector a instancia de posrepresentantes de las Asociaciones o Entidades Federadas, que tendrá que comunicarle e indicarle la infracción cometida por la Asociación o Entidad Federada, Directivos y la sanción que solicita con el correspondiente expediente disciplinario donde se argumente lo solicitado. En el ejercicio de la potestad disciplinaria de la citada comisión se respetarán los criterios de:

a) Debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos.
b) Las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
c) La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.
d) La aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán siempre en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por tres o más que lo fueran de menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.


Artículo 35º - Procedimiento Sancionador.
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos siguientes por parte de la “Comisión Disciplinaria”, se tramitará el expediente disciplinario instruido por la Junta de Gobierno o Asamblea General si se trata de directivos en el cual, el instruido tiene derecho a ser oído a través de su portavoz oficial o personalemnete con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él ante la “Comisión Disciplinaria” y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

1º - La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde al Consejo Rector, cuyo Coordinador/a General deberá de nombrar para ello a un Delegado/a de Régimen Interno que asuma tales funciones así como la de coordinación de la propia “Comisión Disciplinaria” de la cual deberá ser miembro o preferentemente Presidente/a.

2º - El Presidente de la “Comisión Disciplinaria” ordenará al Secretario de la misma la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la más rigurosa información sobre la comisión de infracción por parte del instruido. Que complete o contradiga la información dada por la Comisión de Gobierno en su expediente disciplinario, para determinar inicialmente si procede acordar la incoación del expediente disciplinario con la adopción de sanciones o si por el contrario decide mandar archivar las actuaciones por encontrar causa disciplinaria evidente.

3º - En el caso de que si proceda la adopción de posibles sanciones, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 30 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la siguiente sesión de la “Comisión Disciplinaria”, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.

4º - La resolución que se adopte tendrá carácter provisional hasta el pronunciamiento definitivo de la Asamblea General Extraordinaria. El instruido podrá formular recurso ante dicha Asamblea General e incluso intervenir en ella personalmente si es directivo o por medio de su portavoz oficial si se tratase de una Asociación o Entidad Federada, siempre y cuando lo solicite en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme y su paso por la asamblea será mero trámite de información y conclusión del expediente sancionador.

5º - Una vez se tome en consideración la sanción estipulada por la Asamblea General Extraordinaria, corresponderá al Coordinador/a General con el Vº Bº del Presidente/a, Decretar el cumplimiento de la citada sanción y su publicación en el correspondiente panel de anuncios oficial de la Federación para información a los federados. Incluso si se tratara de auto sanción.

6º - Teniendo en cuenta lo fijado en este artículo, la Comisión Disciplinaria no podrá ejercer su función cuando el Coordinador/a General decrete destituciones en los órganos de gobierno de la Federación, ya que en estos términos será la Asamblea General la encargada de analizar los hechos.


Artículo 36º - Prescripción.
Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al instruido, volverá a correr el plazo correspondiente. Las sanciones prescribirán, si no son reglamentariamente decretadas por el Coordinador/a General; al año, a los seis meses o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción en la “Comisión Disciplinaria”.


Artículo 37º - Infracciones.
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en muy graves, graves y leves. La aplicación del régimen disciplinario y las reglas para la clasificación de leves, graves o muy graves de las infracciones, deben ser especificadas y actualizadas periódicamente en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Federación, tomando como referencia de mínimos lo estipulado en este capítulo de los presentes Estatutos. No obstante, la responsabilidad disciplinaria aplicada o aplicable por la “Comisión Disciplinaria” siempre y cuando no contenga términos delictivos, se extingue en todo caso por:

a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento o disolución del infractor.
e) La baja voluntaria del infractor.


Artículo 38º - Infracciones Muy Graves.
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:

a) Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la Federación en una escala que se acerque a lo delictivo.

b) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Federación, cuando se demuestre que se comete la falta con nocturnidad y alevosía a sabiendas de que es incorrecto o ilegal.

c) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Federación, cuando se demuestre que se comete la falta con nocturnidad y alevosía a sabiendas de que es incorrecto o ilegal.

d) La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones del Consejo Rector, cuando se demuestre que se comete la falta con nocturnidad y alevosía a sabiendas de que es incorrecto o ilegal.

e) Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave a la imagen de la Federación, cuando se demuestre que se han realizado con propósitos oscuros y ajenos al bienestar de la asociación, sobre todo aquellas de carácter político.

f) Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado en el transcurso de actividades propias de la Federación o por motivos vinculados a ella.

g) La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier Asociación o Entidad Federada en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.

h) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

i) El impago durante un mínimo de cinco años consecutivos de la cuota obligatoria establecida cuando así lo curse la Comisión de Gobierno.

j) Las actitudes o acciones que según lo contemplado en los presentes Estatutos signifiquen o impliquen la perdida del derecho de federado.

j) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves y las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Federación.


Artículo 39º - Infracciones Graves.
Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas GRAVES:

a) El quebrantamiento reiterado de sanciones impuestas por infracciones leves.

b) Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la Federación cuando se demuestre que han sido realizadas sin intención de perjudicar pero de manera reiterativa.

c) La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.

d) Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.

e) La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad, cuando se demuestre intencionalidad y conciencia de los hechos.

f) La reiteración de una falta leve, cuando se demuestre que se comete la falta con nocturnidad y alevosía a sabiendas de que es incorrecto o ilegal.

g) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Federación, cuando se demuestre que han sido realizadas sin intención de perjudicar pero de manera reiterativa.

h) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación, cuando se demuestre que han sido realizadas sin intención de perjudicar pero de manera reiterativa.

i) Las actitudes de conspiración, juego sucio o antidemocrático fuera de las reglas establecidas contra el Consejo Rector cuando se demuestren que han sido realizadas con intencionalidad y con el fin de provocar su desestabilización y derrocamiento.

j) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves y las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Federación.


Artículo 40º - Infracciones Leves.
Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

a) El impago de la cuota anual, salvo que exista causa que lo justifique a criterio del Consejo Rector.

b) Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la Federación, cuando tengan la consideración de leve.

c) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Federación.

d) Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios/as durante actividades propias de la Federación.

e) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Federación, cuando se demuestre que han sido realizadas sin intención de perjudicar, por desconocimiento de la normativa interna y sin que con ellas hubieran consecuencias graves.

f) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación, cuando se demuestre que han sido realizadas sin intención de perjudicar, por desconocimiento de la normativa interna y sin que con ellas hubieran consecuencias graves.

g) La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier federado en la comisión de las faltas contempladas como leves.

h) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.

i) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves y las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Federación.


Artículo 41º - Infracciones del Consejo Rector.

Se consideran infracciones MUY GRAVES:

a) La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de gobierno de la Federación.

b) La utilización de los fondos de la entidad para fines no estipulados en estos Estatutos o fraudulentos.

c) El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias de la Asamblea General de manera reiterada y sin justificación.

d) La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios y que impliquen consecuencias graves para el funcionamiento de la Federación.

e) La falta de asistencia, en más de seis ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones del Consejo Rector o de los portavoces de las Asociaciones o Entidades Federadas a la Asamblea General.

f) Las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Federación.

Se consideran infracciones GRAVES:

a) No facilitar a los portavoces de las Asociaciones o Entidades Federadas la documentación normativa de la entidad que por éstos le sea requerida (Estatutos, Actas, Normas y Reglamentos de Régimen Interno, etc.).

b) No facilitar el acceso de los portavoces de las Asociaciones o Entidades Federadas a los libros de la entidad en las condiciones estipuladas en estos Estatutos.

c) La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.

d) La falta de asistencia, en más de tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones del Consejo Rector o de los portavoces de las Asociaciones o Entidades Federadas a la Asamblea General.

e) Las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Federación.

Tienen la consideración de infracciones LEVES:

a) La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan consecuencias negativas para la Asociación pero si de imagen.

b) La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales estipuladas en estos Estatutos sin justificación aparente o pública.

c) Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento o comportamiento ético y moral del Consejo Rector, la falta de respeto a los/as asociados/as tanto con sus acciones o directamente de manera verbal aunque fuere en un caso aislado u ocasional.

d) La falta de asistencia a una reunión del Consejo Rector o de los portavoces de las Asociaciones o Entidades Federadas a la Asamblea General.

e) Las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Federación.


Artículo 42º - Sanciones por infracciones Muy Graves.
Las sanciones para Asociaciones o Entidades Federadas o sus representantes susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves serán:

a) Pérdida de la condición de Asociación o Entidad Federada definitiva o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años.

b) Pago de una multa que ha de ir entre 200€ y 300€ o en su caso la realización de un trabajo social que se le encomiende. En adecuada proporción a la infracción cometida.

c) Inhabilitación para ejercer cargos orgánicos o directivos de la Federación durante un mínimo de cinco años o de manera indefinida.


Artículo 43º - Sanciones por infracciones Graves.
Las sanciones para Asociaciones o Entidades Federadas o sus representantes susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones graves serán:

a) Pérdida temporal de los derechos propios de Asociación o Entidad Federada durante un período de un año a dos años.

b) Pago de una multa que ha de ir entre 100€ y 200€ o en su caso la realización de un trabajo social que se le encomiende. En adecuada proporción a la infracción cometida.

c) Inhabilitación para ejercer cargos orgánicos o directivos de la Federación durante un mínimo de dos años o un máximo de cuatro.


Artículo 44º - Sanciones por infracciones Leves.
Las sanciones para Asociaciones o Entidades Federadas o sus representantes susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones leves serán:

a) Pérdida temporal de los derechos propios de Asociación o Entidad Federada durante un período de uno a seis meses.

b) Pago de una multa que ha de ir entre 50€ y 100€ o en su caso la realización de un trabajo social que se le encomiende. En adecuada proporción a la infracción cometida.

c) Inhabilitación para ejercer cargos orgánicos o directivos de la Federación durante un periodo no inferior a seis meses ni superior a un año.


Artículo 45º - Sanciones al Consejo Rector.
Las infracciones cometidas por los miembros del Consejo Rector incluido el Presidente/a, señaladas en el artículo 41º darán lugar, en el caso de las muy graves a:

a) El cese automático en sus funciones de miembro del Consejo Rector sin oportunidad de reelección en el siguiente proceso electoral que se convoque.

b) Inhabilitación para ejercer cargos orgánicos o directivos de la Federación durante un mínimo de cinco años o de manera indefinida sin que ello evite la posible iniciación de demanda legal en los correspondientes órganos de justicia.

En el caso de las infracciones Graves las sanciones podrán ser las siguientes:

a) El cese en sus funciones de miembro del Consejo Rector durante lo que reste de legislatura.

b) Inhabilitación para ejercer cargos orgánicos o directivos de la Federación durante un mínimo de un año o un máximo de dos.

En el caso de las infracciones Leves las sanciones podrán ser las siguientes:

a) El cambio de sus responsabilidades como miembro del Consejo Rector.

b) Inhabilitación para ejercer cargos directivos de la Federación durante un periodo no inferior a un mes ni superior a seis meses.

CAPÍTULO V
LIBROS Y DOCUMENTACIÓN.



Artículo 46º - Libros y Documentación Contable.
La Federación dispondrá de un Libro de Registro de Asociaciones y Entidades Federadas y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio económico e inventariable, del resultado y de la situación financiera y patrimonial de la entidad. Llevará también un Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General y otro de las Juntas de Gobierno, en las que constarán, al menos:

a) Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d) Los acuerdos adoptados.
e) Los resultados de las votaciones.


Artículo 47º - Otros Libros.
La Federación, con el fin de mejorar la organización interna y funcional de la entidad podrá aprobar en Junta de Gobierno la adquisición de nuevos libros para cada periodo legislativo si así lo desease. Además también podrá aprobar la apertura y cierre de nuevos modelos de libros para su uso de honor, de visitas, de registros, etc.


Artículo 48º - Acceso a libros y documentación.
El Consejo Rector, encargado de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de las Asociaciones o Entidades Federadas los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos según lo establecido en el artículo 17º de estos Estatutos.



CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO.


Artículo 49º - Patrimonio Inicial.
La Federación podrá poseer patrimonio inventariable y fungible propio. En la actualidad el patrimonio inventariable de la Federación no está valorado. No obstante debe existir un “Registro de Bienes Patrimoniales de la Federación” que llevará al día el Secretario/a donde se detallen los bienes que se poseen y su valor económico a la fecha del registro. El fondo documental de la Federación se considera patrimonio de la misma por lo que su eliminación debe ser consentida por la Asamblea General.


Artículo 50º - Ejercicio Económico.
El ejercicio económico de la Federación será anual y se cerrará el día 31 de diciembre de cada año. Si a esa fecha no se ha aprobado el presupuesto anual correspondiente al año siguiente, el presente presupuesto se reactivará de manera automática y prorrogada hasta que se apruebe el siguiente. El Presupuesto Anual de Unión Verdeña será indefinido y lo fijará en su debido momento la Asamblea General y Consejo Rector y además:

a) La Federación aprobara su presupuesto en la medida de las expectativas de ingresos, o fondos de los que se dispongan o pueda disponer en el momento preciso de cada aprobación de presupuesto.

b) El documento presupuestario debe especificar lo más aproximado posible los gastos previstos o previsibles en el ejercicio así como los ingresos en este caso previsibles con la mayor certeza posible.

c) El presupuesto no podrá prever nunca un déficit superior a 0 (cero) euros.

d) Considerando el apartado anterior, la Federación sólo podrá admitir un déficit presupuestario previsto cuando la Asamblea General acuerde la solicitud de un crédito bancario para inversiones inventariables y este sea concedido, creándose una deuda de este tipo que debe ser especificada en un apartado especial del documento económico.


Artículo 51º - Recursos de la Federación.
Los recursos de la Federación para el desarrollo de sus fines, consistirá en:

a) Las aportaciones voluntarias y obligatorias de sus federados.

b) Las aportaciones y subvenciones voluntarias de cualquier ente Público o Privado.

c) Los recursos que se produzcan mediante acciones que efectúe la Federación con el fin de recaudar fondos, ya pueden ser mediante sorteos, actos, excursiones, cenas, revistas, rastros, terrazas de verano, cantinas, etc.

d) Las herencias, legados, etc. que pueden donar particulares a esta Federación.

e) Las subvenciones o ayudas que se puedan solicitar y recibir de las Administraciones e Instituciones Públicas y Privadas.

f) Los intereses que generen los fondos de la Federación así como los intereses procedentes del alquiler del patrimonio de la Federación si así se acordase.

g) Los beneficios que pudieran generar los contratos legales o acuerdos que firme la Federación con empresarios o individuos particulares que se ajusten a los fines de la Federación.

h) Todos aquellos métodos que amparados a la legalidad vigente considere oportunos la Comisión de Gobierno o la Asamblea General.


Artículo 52º - Delegación de Economía.
La Delegación de Economía será el área de Gestión de la Federación donde se lleven a la práctica efectiva las competencias que estos Estatutos confieren al Tesorero/a. La Federación deberá crear el Reglamento de Régimen Económico donde se desarrollen las pautas a seguir en la redacción y ejecución presupuestaria anual, así como todo el funcionamiento y modo administrativo de la delegación de economía de la Federación con la base de lo fijado en estos Estatutos.

CAPÍTULO VII
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO.



Artículo 53º - Modificación de los Estatutos.
Los Estatutos de la Federación podrán ser modificados cuando los órganos de gobierno lo consideren oportuno para los intereses de la misma. El trámite de modificación de Estatutos debe ser propuesto por el Consejo Rector que deberá elaborar borrador de la misma para su exposición a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto de discutir la citada modificación. La modificación de los Estatutos se llevará a cabo según los siguientes casos:

a) La modificación de los Estatutos siempre tendrá que ser sancionada por la Asamblea General Extraordinaria quien fijará la entrada en vigor provisional de los cambios a propuesta del Consejo Rector, hasta que la administración pública competente los registre y su entrada en vigor sea definitiva.

b) Cuando la modificación de los Estatutos afecte a los capítulos IV y VII se requerirá la aprobación de 4/5 de la Asamblea y la aprobación de un periodo mínimo de 30 días de exposición pública de las modificaciones para posibles reclamaciones que deberán ser discutidas en nueva Asamblea con votación de idéntico signo.

c) Cuando la modificación de los Estatutos afecte a los capítulos I, II, III, V y VI se requerirá la aprobación de 3/5 de la Asamblea y la aprobación de un periodo mínimo de 30 días de exposición pública de las modificaciones para posibles reclamaciones que deberán ser discutidas en nueva Asamblea con votación de idéntico signo.

d) Cuando la modificación de los Estatutos afecte al capítulo VIII se requerirá la aprobación por unanimidad de la Asamblea y la aprobación de un periodo mínimo de 30 días de exposición pública de las modificaciones para posibles reclamaciones que deberán ser discutidas en nueva Asamblea con votación de idéntico signo.

e) La convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria de modificación de los Estatutos debe ser convocada por escrito a cada uno de los portavoces de las Asociaciones o Entidades Federadas.


Artículo 54º - Modificación y Aprobación de Reglamentos.
Los Reglamentos Internos de la Federación serán redactados y propuestos por el Consejo Rector a la Asamblea General Extraordinaria que será la encargada de su aprobación en los siguientes términos:

a) El Consejo Rector los redacta y aprueba como propuesta a la Asamblea General Extraordinaria que los ha de aprobar con mayoría simple de votos cuando se traten de reglamentos de tipo C (Los que desarrollen campos protocolarios y honoríficos), con mayoría absoluta cuando se trate de reglamentos de tipo B (Los que desarrollen la gestión y funcionamiento de las delegaciones o áreas de gobierno de la Federación), y con mayoría de ¾ cuando se trate de reglamentos de tipo A (El Reglamento General de Régimen Interno o los que se creen de carácter disciplinario).

b) Una vez aprobados los reglamentos por la Asamblea General Extraordinaria deberán de estar expuestos durante 30 días para posibles reclamaciones de las Asociaciones o Entidades Federadas. Tras este periodo de exposición pública se atenderán las posibles reclamaciones por el Consejo Rector que deberá en un plazo de 30 días presentar una nueva propuesta a la Asamblea General con la resolución de alegaciones o por el contrario fijar su entrada en vigor con un decreto.

c) La modificación o derogación de los reglamentos internos serán propuestos por el Consejo Rector a la Asamblea General Extraordinaria requiriendo el mismo cuadro de mayorías que se fijó para su aprobación dependiendo del tipo de reglamento. Las modificaciones seguirán posteriormente el mismo trámite que las aprobaciones mientras que las derogaciones serán efectivas pasadas 24 horas de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que los deroga. No obstante, los incumplimientos de los reglamentos derogados mientras fueron vigentes seguirán siendo considerados faltas para la Comisión Disciplinaria si la Asamblea General Extraordinaria que los deroga no fija en su acuerdo la cancelación retroactiva de las faltas cometidas por las Asociaciones o Entidades Federadas o representantes y miembros del Consejo Rector en su vigencia.


CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD.



Artículo 55º - Causas de Disolución.
La duración de la Federación se establece por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse en los siguientes casos:

f) Por resolución de la autoridad competente en caso de quebrantamiento grave de los Estatutos o reiterada infracción de la legislación vigente.

g) Por acuerdo del 100% de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.


Artículo 56º - Comisión Liquidadora.
En caso de disolución actuará una comisión liquidadora, constituida por el último Consejo Rector o por aquellas personas que elija la Asamblea General, la cual procederá a la enajenación de los bienes sociales y con sus productos extinguir las cargas de la entidad si las hubiere, destinándose el sobrante a fines benéficos y sociales dentro del ámbito en el Barrio de La Verdellada.

DISPOSICIONES ADICIONALES


PRIMERA.
Los casos no contemplados en los presentes Estatutos, serán regulados en el Reglamento de Régimen Interno o demás reglamentos específicos que se creen para complemento o desarrollo de los presentes Estatutos.

SEGUNDA.
Las dudas que pudieran derivar la interpretación de los presentes Estatutos serán resueltas por el Secretario/a o el Coordinador/a General. No obstante el Consejo Rector o Asamblea General podrá solicitar la colaboración de los redactores de los mismos, representados directamente por los cargos directivos que los suscriben, que como redactores son conocedores directos de la interpretación de cada artículo y su motivación.

DILIGENCIA.
Para hacer constar que los presentes nuevos Estatutos de esta Federación son fiel reproducción de los aprobados en la Asamblea General Extraordinaria en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2004, según consta en el acta correspondiente. Suscriben los mismos en cada una de sus 41 páginas numeradas la Presidenta de la Federación Unión Verdeña, el Coordinador General y la Secretaria de la misma a la fecha.



LA SECRETARIA
Fdo. Doña Sandra Figueroa Rodríguez.

EL COORDINADOR GENERAL
Fdo. Don José Jonathan Domínguez Roger.

Vº Bº
LA PRESIDENTA
Fdo. Doña Elizabeth Suárez Mendoza.